sábado, 13 de noviembre de 2010

Abuso y Maltrato en Contra de la Mujer

Si bien es cierto que la Constitución de la República reconoce como finalidad principal del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas, no es menos cierto que la realidad venezolana indica otro tipo de situaciones.

Siendo así que cada 72 horas muere una mujer en manos de su compañero de vida y que el índice de mortalidad de la mujer por causa de violencia aumenta cada año sin que las autoridades y organismos gubernamentales y no gubernamentales puedan aunar esfuerzos para proteger en gran escala a este sector poblacional todavía marginado por la sociedad patriarcal en que vivimos.

¿Qué se Entiende por Violencia?

La violencia es la presión síquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el propósito de obtener fines contra la voluntad de la víctima.

Los llamados "crímenes pasionales “constituyen una expresión viva del ejercicio de la violencia doméstica en el país que arroja una cifra alarmante de muertes que, según las organizaciones de protección a la mujer, señala que "cada 72 horas es asesinada una mujer, siendo esta la sexta causa de muerte en las féminas dominicanas".

Definición de las Naciones Unidas

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, define la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o sicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada".

Abarca, sin carácter limitativo, "la violencia física, sexual y sicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y sicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado , dondequiera que ocurra".

Formas más Comunes de Violencia Contra la Mujer

En las familias: La forma más común de violencia contra la mujer es la violencia en el hogar o en la familia. Las investigaciones demuestran sistemáticamente que una mujer tiene mayor probabilidad de ser lastimada, violada o asesinada por su compañero actual o anterior que por otra persona.

Los hombres pueden patear, morder, abofetear, dar un puñetazo o tratar de estrangular a sus esposas o compañeras; les pueden infligir quemaduras o tirar ácido en la cara; pegar o violar, con partes corporales y objetos agudos; y usar armas letales para apuñalarlas o dispararles.

Maltrato físico: Algunas mujeres pueden creer que merecen las golpizas por alguna acción equivocada de su parte. Otras mujeres se abstienen de hablar sobre el maltrato porque temen que su compañero las lastime aun más en represalia por revelar "secretos familiares", o posiblemente por avergonzarse de su situación. Además, en muchos países no existen sanciones legales o sociales en los casos de violencia perpetrada por un compañero íntimo.

Violación en una relación íntima: En muchas sociedades, la mujer no define el coito forzado como una violación si está casada o vive con el agresor. En algunos países esto es condenado como delito penal. Las encuestas de varios países indican que 10 a 15% de las mujeres informan que sus parejas las obligan a tener relaciones sexuales. Entre las mujeres que son agredidas físicamente en su relación, las cifras son más altas.

Violencia sicológica o mental: Esta incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales. Para algunas mujeres, los insultos incesantes y la tiranía que constituyen el maltrato emocional quizá sean más dolorosos que los ataques físicos, porque socavan eficazmente la seguridad y la confianza de la mujer en sí misma. Un solo episodio de violencia física puede intensificar enormemente el significado y el impacto del maltrato emocional. Se ha informado que las mujeres opinan que el peor aspecto de los malos tratos no es la violencia misma sino la "tortura mental" y "vivir con miedo y aterrorizada".

Mujeres bajo custodia: Con frecuencia, las mujeres que ingresan a las prisiones ya han sido víctimas de violencia. La violencia contra la mujer recluida en instituciones y prisiones puede ser generalizada. La naturaleza del maltrato puede abarcar desde el acoso físico o verbal hasta la tortura sexual y física. Diversos informes sobre las mujeres reclusas han revelado que los guardias las desnudan, colocan grillos en sus tobillos e inspeccionan sus cavidades corporales. Las mujeres de muchos países informan haber sido violadas mientras se encontraban en centros de detención.

Con Miedo a Denunciar

Las razones por la que miles de mujeres no se atreven a denunciar a su pareja es por temor al que dirán, a ser señaladas por la sociedad que le rodea y a ser motivos de burlas.

La mayoría de las mujeres no se atreve a denunciar y ocultan los golpes.

Otras mujeres se quedan calladas porque son víctimas de sus propias parejas, quienes las retienen amenazándolas con quitarles la casa, los hijos; es decir dejarlas en la calle.

Los especialistas que atienden este tipo de casos explican a las víctimas la importancia de denunciar la violencia, por sus múltiples consecuencias. Es por esto la cantidad de campañas publicitarias que invita a las mujeres a no temer y ejecutar su única arma de defensa, la denuncia.
Las autoridades competentes se basan en la cantidad de leyes y decretos que amparan a la mujer en contra del la fuerza bruta del hombre. La comunidad y la misma familia son responsables de la violencia contra mujer, en cuanto asumen el problema como parte de la vida particular, sin intervenir a favor de la salud de la maltratada.

La violencia contra mujer, se inicia por el estado de poder y dominación que se da entre las relaciones de pareja, los primeros pasos para tratar la violencia de pareja contra la mujer, es identificarla. Esto suele ser difícil porque puede manifestarse de distintas formas.

Tanto así, que lo reconoce como un problema de salud pública, ya que la violencia de pareja contra la mujer puede estar involucrados aspectos físicos, sociales o psicológicos, jurídicos o combinación de ambas, incluida la somatización del dolor emocional.

Consecuencias Psicológicas


a) Suicidio:
En el caso de las mujeres golpeadas o agredidas sexualmente, el agotamiento emocional y físico puede conducir al suicidio. Estas muertes son un testimonio dramático de la escasez de opciones de que dispone la mujer para escapar de las relaciones violentas.


b) Problemas de Salud Mental:
Las investigaciones indican que las mujeres maltratadas experimentan enorme sufrimiento psicológico debido a la violencia. Muchas están gravemente deprimidas o ansiosas, mientras otras muestran síntomas del trastorno de estrés postraumático. Es posible que estén fatigadas en forma crónica, pero no pueden conciliar el sueño; pueden tener pesadillas o trastornos de los hábitos alimentarios; recurrir al alcohol y las drogas para disfrazar su dolor; o aislarse y retraerse, sin darse cuenta, parece, que se están metiendo en otro problemas, aunque menos graves, pero dañino igualmente.

La violación y el maltrato sexual del niño puede causar daños psicológicos similares. Un episodio de agresión sexual puede ser suficiente para crear efectos negativos duraderos, especialmente si la niña víctima no recibe posteriormente apoyo adecuado. Al igual que la violencia contra la mujer en el seno familiar, el maltrato del menor suele durar muchos años y sus efectos debilitantes pueden hacerse sentir en la vida adulta. Por ejemplo, la pérdida de autoestima de la mujer que ha sido maltratada en la niñez puede traducirse en un mínimo de esfuerzo para evitar situaciones en que su salud o seguridad estén en peligro.

Ser víctima de violación o abuso sexual es una experiencia muy traumática y sus consecuencias pueden prolongarse por mucho tiempo. Víctimas (mujeres, niñas y niños) que han sufrido ataques sexuales describen los siguientes sentimientos:

Temor.
Culpa.
Desvalorización
Odio
Vergüenza
Depresión
Asco
Desconfianza
Aislamiento
Marginalidad
Ansiedad
Ser diferente (se sienten diferentes a los demás)

Es un mito que la violencia sexual la ejercen solamente extraños, muchas violaciones y abusos son cometidos por hombres que la víctima conoce, incluyendo parejas y amigos íntimos. Por ello los ataques ocurren en cualquier momento del día.

Violación y abuso sexual puede ser realizado por extraños o conocidos, pero "nunca con culpa de la víctima", pues existe la errónea creencia que es la víctima quien lo provoca.


Efectos en el Niño Derivados de Haber Presenciado Actos de Violencia

Las investigaciones han indicado que los niños que presencian actos de violencia en el hogar suelen padecer muchos de los síntomas que tienen los niños que han sido maltratados física o sexualmente. Las niñas que presencian a su padre o padrastro tratando violentamente a su madre tienen además más probabilidad de aceptar la violencia como parte normal del matrimonio que las niñas de hogares no violentos. Los varones que han presenciado la misma violencia, por otro lado, tienen mayor probabilidad de ser violentos con sus compañeras como adultos. Las investigaciones han indicado que los niños que presencian actos de violencia en el hogar suelen padecer muchos de los síntomas que tienen los niños que han sido maltratados física o sexualmente. Las niñas que presencian a su padre o padrastro tratando violentamente a su madre tienen además más probabilidad de aceptar la violencia como parte normal del matrimonio que las niñas de hogares no violentos. Los varones que han presenciado la misma violencia, por otro lado, tienen mayor probabilidad de ser violentos con sus compañeras como adultos.



Múltiples Consecuencias

La   violencia  contra la  mujer, en  la  actualidad representa un grave problema   social   que afecta no sólo a la mujer como persona, sino que atenta contra el normal funcionamiento de la familia en cuanto a su estabilidad y crecimiento.


Esta claro que las consecuencias de la violencia contra la mujer es física, sin embargo esta va más allá convirtiéndose con el pasar del tiempo en psicológica, pues muchas mujeres piensan en el suicidio, sin embargo una de cada tres llega a consumarlo.

Otra de las consecuencias de la violencia es el abandono en su cuidado personal; falta de interés por realizar actividades, angustia, depresiones y presencia de episodios de llanto, pérdida de personalidad y la autoestima. Todos estos indicadores a juicio de un psiquiatra pueden generar suicidio en vista que la mujer trata de poner fin a los ataques violentos.

El plan de tratamiento que recomienda un psiquiatra, consiste en fortalecer los elementos favorables de la mujer, como explicarle cuáles son sus necesidades, presentarle mecanismos técnicas de autocontrol y de manejo de situaciones de conflictos mediante persuasión, "nunca recomendarle a la mujer hechos negativos", aún cuando reconoce que un grado de violencia de la mujer contra el marido a dado resultados en la modificación de conducta del agresor.

Los Especialistas Enseñan a las Mujeres a Valorarse a sí Mismas

Es por esto que la dirigencia política, los círculos intelectuales, las organizaciones en defensa de los derechos humanos han reconocido que la violencia contra la mujer es un fenómeno social que atenta contra el equilibrio de la sociedad y en efecto, es necesario asumir medidas en función de la mujer, producto de ello han surgido importantes contratos sociales, leyes especiales y acuerdos internacionales para proteger a la mujer.

La violencia contra la mujer reclama que los profesionales de asistencia, ayuda y el derecho estén preparados para intervenir de forma proactiva en el auxilio de la mujer, brindando una educación en salud jurídica de manera preventiva, informando a la comunidad sobre los efectos y consecuencias que esta problemática causa en el individuo, así como también orientando a la población para que informe sobre los casos que conocen a fin de evitar situaciones traumáticas en el desarrollo psicológico del niño (a) que vive en ese hogar y el cual también es víctima.

 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

En Venezuela, los movimientos de mujeres, con su accionar sistemático y permanente en el tiempo, han obtenido logros importantes en el reconocimientos de sus derechos; sin embargo, es en el año 1999, con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se obtiene el mayor logro que marca un hito en la historia de luchas de las mujeres en nuestro país, al visibilizar a las mujeres e incluir la perspectiva de género en la carta Magna. Sin embargo ello no es suficiente, es importante acelerar los procesos de reforma y elaboración de las leyes necesarias para hacer real y efectivo ese reconocimiento de los derechos de las mujeres contenidos en nuestra Constitución.

Es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin más limitaciones que las derivadas del derecho de los demás y del orden público y social. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de las condiciones jurídicas y administrativas necesarias y la adopción de medidas positivas a favor e éstas para que el ejercicio de sus derechos y la igualdad ante la ley sea real y efectiva.

La vigente Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aprobada en el año 1998, fue un paso importante en la lucha de las mujeres venezolanas por sus reivindicaciones. Pero la complejidad del fenómeno social que intentó abordar superó en la práctica sus alcances. Es por ello que desde comienzos del año 2004 la Asamblea Nacional, a través de la Subcomisión de los Derechos de la Mujer de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud, se había venido ocupando de dar respuesta legislativa a las carencias de la ley vigente dentro del marco institucional de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que promueve como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación: la vida, la justicia, la libertad y la igualdad

El recurso interpuesto por la Fiscalía General de la República, solicitando la nulidad parcial de algunas de las medidas cautelares contenidas en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, produjo la movilización de las organizaciones de mujeres y de diversas instituciones y la apertura de un amplio debate que condujo finalmente a la constitución de un equipo mixto interinstitucional (Instituto Nacional de la Mujer. Defensoría del Pueblo y Ministerio Público) para la elaboración de un anteproyecto de ley en la materia. Este anteproyecto fue entregado a la sub. comisión de Derechos de la Mujer en marzo de este año y desde entonces ha sido sometido a la consideración de los distintos entes del Estado involucrados en la materia, de múltiples especialistas y de organizaciones de mujeres; y ha sido consultado ampliamente en jornadas de parlamentarismo de calle.

Se le ha dado a esta Ley un carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones primen sobre otras leyes, ya que desarrolla derechos constitucionales e intenta cubrir todas las posibles situaciones en la que se muestra esta violencia, por ello se establecen en la misma todas las acciones y manifestaciones de la violencia de género, tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a nuevas definiciones como la violencia institucional, mediática, patrimonial y laboral, entre otras, que afectan a las mujeres en diferentes espacios de su desempeño social.

Como es hoy plenamente reconocido por especialistas y organizaciones internacionales, la violencia de género constituye un problema estructural, de allí que se le haya dado un enfoque multidisciplinario e integral en esta Ley, dando especial importancia a las medidas de sensibilización, educación y prevención, y mejorando los mecanismos de protección a las víctimas mediante la ampliación de las medidas cautelares en su defensa, y se prevén acciones que reduzcan los terribles efectos que la violencia produce en las víctimas. La Ley establece medidas de sensibilización e intervención en al ámbito educativo y se refuerza, con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. Con tales medidas de sensibilización y el establecimiento de sanciones para los que violen las normas que en la materia aquí se establecen, se busca erradicar pautas de conducta sexista que propician este tipo de violencia.

La aprobación de esta Ley contribuye a eliminar el silencio social y la falta de acciones concretas, permitirá al sistema de justicia contar con instrumentos legales para realizar acciones coercitivas eficaces y eficientes que sancionen a los responsables de los hechos de violencia que afectan a las mujeres que tienen que acudir al sistema de justicia, para hacer que se respeten sus derechos a gozar de una vida libre de violencia de género.

Con esta Ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, de allí que contemple un amplio espectro de acciones de índole preventiva y educativa, a cargo de las instituciones del Poder Ejecutivo que tienen la responsabilidad de sensibilizar a toda la población frente a este grave problema de profundas raíces culturales, y de educar a todos sus habitantes para la construcción de una sociedad en la que realmente se respeten los derechos humanos de las mujeres. Igualmente, se da gran importancia a las acciones de formación del personal que debe atender a las víctimas de violencia de género y a los victimarios, garantizando una atención oportuna que preserve los derechos humanos de las víctimas, al igual que un tratamiento adecuado al victimario, al que se le garantizan el derecho a la defensa y una posibilidad de reeducación en materia de género.

Se apoya a la mujer objeto de violencia a través del reconocimiento de derechos como el de la información, la asistencia jurídica gratuita y otros de protección social y apoyo económico. Proporciona por tanto una respuesta legal integral que abarca tanto las normas procesales, creando nuevas instancias, como normas sustantivas penales y civiles, incluyendo la debida formación de los y las funcionarios/ as responsables de la correcta aplicación de la ley.